
Especialista en ley internacional Ralph Wilde sobre la iligalidad de Israel y el derecho palestino
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Como requisito previo necesario, debo comenzar con el derecho especial otorgado al pueblo palestino en el Pacto de la Liga.
2. AUTODETERMINACIÓN PALESTINA BAJO EL ARTÍCULO 22 DEL CONVENIO DE LA LIGA DE NACIONES
El derecho legal de autodeterminación del pueblo palestino se origina en las obligaciones de “confianza sagrada” del artículo 22 del Pacto de la Liga, parte del Tratado de Versalles. Después de la Primera Guerra Mundial, se suponía que Palestina ( un Mandato de clase “A” bajo el dominio colonial británico ) tendría su existencia como Estado independiente “provisionalmente reconocida”: un derecho de autodeterminación11.
El Reino Unido y otros miembros del Consejo de la Liga intentaron eludir esto, incorporando el compromiso de la Declaración Balfour de 1917 de establecer un hogar nacional para el pueblo judío en Palestina en el instrumento que estipulaba cómo funcionaría el Mandato12.
Sin embargo, el Consejo no tenía poder legal para eludir el Pacto de esta manera. Actuó ultra vires y las disposiciones pertinentes eran, jurídicamente, nulas13. No había ni hay base legal en ese instrumento del Mandato ni para un Estado específicamente judío en Palestina, ni para el incumplimiento por parte del Reino Unido de la obligación de “confianza sagrada” de implementar la autodeterminación palestina.